Sentencia del 22/02/2016
"... En cuanto al submotivo de aplicación indebida del artículo 98 inciso 3 del Código Tributario, esta Cámara, luego del análisis realizado considera que la Sala al tener por probado que la SAT, al momento de verificar y establecer el impuesto, tuvo a su disposición toda la información contable y facturas necesarias, tal y como lo establece el inciso 3 del artículo 98, que preceptúa: «… 3. Verificar el contenido de las declaraciones e informaciones por los medios y procedimientos legales y técnicos de análisis e investigación que estime convenientes, con el fin de establecer con precisión el hecho generador y el monto del tributo correspondiente. Para este efecto, podrá requerir del sujeto pasivo y de terceros cualquier información complementaria, incluso a través de sistemas computarizados, en congruencia con lo que establecen los artículos 30 y 92 de este Código». Por lo que no tenía necesidad de acudir al sistema de índices y promedios para determinar el hecho generador y el monto del tributo, amparándose en el inciso 8) del mismo cuerpo legal, ya que toda la información para decretarlo estaba a su disposición.
Por lo anteriormente expuesto, esta Cámara considera que la Sala aplicó de manera correcta el inciso 3) del artículo 98 del Código Tributario, ya que es el precepto legal que se adecuaba perfectamente al actuar de la SAT al momento de verificar y determinar el hecho generador y monto del impuesto, por lo que se considera que la Sala sentenciadora no incurrió en el yerro alegado por la recurrente, en consecuencia este submotivo debe ser desestimado..."